STS 1033/1996, 10 de Diciembre de 1996

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Frases clave


la sentencia de 22 de septiembre de 1955 afirma que "la notificación carente de eficacia legal es como no haberla hecho, caso en el cual los artículos 48 y 149 -hoy artículos 36 y 114- de la Ley de Arrendamientos Urbanos conceden al arrendador dos derechos, sin establecer orden de preferencia para el ejercicio de ninguno de ellos, por lo que, siempre que la ley o el contrato conceden al titular dos derechos sin limitar al titular la opción entre ambos, puede ejercitar libremente cualquiera de ellos"; doctrina jurisprudencial que debe ser mantenida al no existir circunstancia alguna que justifique su variación o cambio.

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Extracto


STS 1033/1996, 10 de Diciembre de 1996

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