STS 1033/1996, 10 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia de 22 de septiembre de 1955 afirma que "la notificación carente de eficacia legal es como no haberla hecho, caso en el cual los artículos 48 y 149 -hoy artículos 36 y 114- de la Ley de Arrendamientos Urbanos conceden al arrendador dos derechos, sin establecer orden de preferencia para el ejercicio de ninguno de ellos, por lo que, siempre que la ley o el contrato conceden al titular dos derechos sin limitar al titular la opción entre ambos, puede ejercitar libremente cualquiera de ellos"; doctrina jurisprudencial que debe ser mantenida al no existir circunstancia alguna que justifique su variación o cambio. ”
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Extracto
STS 1033/1996, 10 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículos 5, 6, 29, 32
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964) - Artículo 32
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1710, 1715