STS 1037/1996, 28 de Noviembre de 1996

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Frases clave


La autorización genérica para subarrendar, cuando el contrato no lo prohibe expresamente, que contiene el artículo 1550 del Código Civil se refiere a los contratos sometidos a la legislación común, pero no como sucede en el caso de autos, cuando se trata de relaciones que entran en el ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos, como ley especial, respecto a las cuales el Código Civil sólo se aplica supletoriamente. El motivo no procede.

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Extracto


STS 1037/1996, 28 de Noviembre de 1996

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