STS 1002/2000, November 07, 2000

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, la casación se da contra el fallo de la sentencia recurrida y no contra sus fundamentos jurídicos, salvo que alguno de estos haya sido el único determinante del referido fallo, no ocurriendo esto cuando el razonamiento jurídico a que se alude había sido utilizado únicamente como argumento ex abundantia u "obiter dictum".

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