STS 541/1998, 8 de Junio de 1998
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Frases clave
“ la conclusión adoptada por la sentencia de instancia se basa en el análisis de los hechos demostrativos y, desde esta óptica es impecable y no quebranta el precepto al principio referido, máxime porque el arrendatario es el empresario agrario y, como tal, determina, dirige y administra la explotación de la finca y, según el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, posee el derecho a la elección de cultivo, lo cual supone que, asimismo, puede cambiarlo. ”
Extracto
STS 541/1998, 8 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 1225, 1228, 1232, 1248
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos 3, 4, 7, 10, 98, 99, 118
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 361, 1692, 1715
- STS, 28 de Septiembre de 1993