STS 541/1998, Monday June 08, 1998

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la conclusión adoptada por la sentencia de instancia se basa en el análisis de los hechos demostrativos y, desde esta óptica es impecable y no quebranta el precepto al principio referido, máxime porque el arrendatario es el empresario agrario y, como tal, determina, dirige y administra la explotación de la finca y, según el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, posee el derecho a la elección de cultivo, lo cual supone que, asimismo, puede cambiarlo.

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STS 541/1998, Monday June 08, 1998

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