STS 28/1998, January 22, 1998

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La documental es una prueba tasada y cuando se desconoce su valor se infringe in indicando la Ley, y así, la sentencia impugnada para llegar a un pronunciamiento contrario al dictamen pericial, hubo de conceder eficacia probatoria a los numerosos documentos privados aportados por la demandada, los que fueron impugnados expresamente en el acto de la comparecencia y sin que la parte que les presentó intentara su ratificación en juicio, llamando como testigos a sus autores, por lo que la Sala debió declarar probados los hechos dictaminados por el perito, es decir que ninguna circunstancia ajena al destino agrario hace tener a las fincas un valor de venta superior al doble del precio correspondiente a la comarca o zona.

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