STS 28/1998, January 22, 1998
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“ La documental es una prueba tasada y cuando se desconoce su valor se infringe in indicando la Ley, y así, la sentencia impugnada para llegar a un pronunciamiento contrario al dictamen pericial, hubo de conceder eficacia probatoria a los numerosos documentos privados aportados por la demandada, los que fueron impugnados expresamente en el acto de la comparecencia y sin que la parte que les presentó intentara su ratificación en juicio, llamando como testigos a sus autores, por lo que la Sala debió declarar probados los hechos dictaminados por el perito, es decir que ninguna circunstancia ajena al destino agrario hace tener a las fincas un valor de venta superior al doble del precio correspondiente a la comarca o zona. ”
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STS 28/1998, January 22, 1998
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This document cites
- Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos (Ley 1/1992, de 10 de febrero)
- Código Civil - Article 1228
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Articles 1, 7, 83
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1692