STS 945/1996, November 11, 1996
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“ Cuando se trata, como en el caso de autos, de varias fincas que forman una unidad y crean una institución jurídica con respaldo legal, como sucede en Galicia con los lugares acasarados (arts. 50 a 55 de la Ley especial 4/95), ha de atenderse no al valor de alguna de las fincas, sino a la unidad configurada por todas las que la integran (sentencias de 3-6-1988 y 29-11- 1993). ”
“ El motivo no procede y ocasiona el rechazo del segundo, que aduce infracción del artículo 83-3° de la Ley de Arrendamientos Rústicos, y cuya eficacia está supeditada a que concurran las circunstancias del artículo 7-1, que no se dan en este caso. ”
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STS 945/1996, November 11, 1996
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This document cites
- Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 4/1995, de 24 de mayo) - Article 10
- Código Civil - Article 6
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Articles 7, 14, 83
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715
- Ley relativa a contratos de arrendamiento de fincas rústicas.