STS 967/1995, 14 de Noviembre de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ ha quedado acreditado el consentimiento de la entidad arrendadora a la introducción de terceras sociedades ajenas, lo que no solamente comporta el rechazo de este motivo, al producirse una introducción inconsentida en el arrendamiento de terceras personas, sino también la desestimación del cuarto que, alegando la infracción de los artículos 1262 y 1282 del Código Civil pretende, por una vía inadecuada de alegación de infracción del ordenamiento jurídico, combatir un dato fáctico relativo a la prueba, como es el que afecta a la prestación de consentimiento por parte de la arrendadora a la introducción de terceros, que la resolución recurrida niega y la recurrente afirma gratuitamente. Desestimación que habrá igualmente de predicarse del motivo quinto en el que, alegando la infracción del artículo 1709, relativo al contrato de mandato, sostiene que la intervención de una persona como agente y representante cualificado de la entidad actora, que tiene sus oficinas en el mismo edificio, viene a adverar un mandato verbal de la misma, y con ella la prestación de un consentimiento que resulta contrario al hecho inmutable, repetidamente consignado, de la falta de prueba de dicho consentimiento. ”
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Extracto
STS 967/1995, 14 de Noviembre de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículo 25
- Código Civil - Artículos 1262, 1282, 1709
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STC 58/1988, 6 de Abril de 1988