STS 40/1997, 20 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La concurrencia de consentimiento tácito de la sociedad que arrendó el local no contó con la debida y categórica prueba pues el referido consentimiento, como manifestación indirecta de la voluntad, viene integrado por hechos concluyentes ("facta concluentia") y, como tales, inequívocas y terminantes, sin que sea lícito deducirlo de actitudes o expresiones de dudosa significación, ni del mero conocimiento, pues el hecho de conocer no significa por sí mismo consentir, resultando más dificultoso al tratarse de personas jurídicas (sentencias de 22-12-1992, 28-6- y 30-12-1993 y 11-7-1994). Tampoco surge de una pasividad sólo aparente e incluso posiblemente sabida por la persona física, en la que concurría la condición de socio de la entidad que se presenta como parte arrendadora y fué quien en su nombre concertó el arriendo. ”
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Extracto
STS 40/1997, 20 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 1249, 1346, 1347, 1554
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 221
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964) - Artículo 114