STS 462/1997, May 22, 1997

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la doctrina jurisprudencial sobre los "actos propios" se corresponde con la establecida en las sentencias reseñdas en el motivo, y la misma fue observada correctamente en la sentencia recurrida al proyectarla sobre las revisiones de renta ya realizadas. Y por lo que respecta a las futuras revisiones, extremo al que se refiere el motivo que ahora se estudia, y que parece coincidir con el primer pedimento del suplico de la demanda, la doctrina dicha no deja de tener virtualidad en el sentido de que el criterio acumulativo ha de operar sobre la última renta revalorizada, en razón a la inalterabilidad que cabe predicar acerca de las revisiones ya efectuadas y ello, aunque en la fijación de aquella última no se hubiera operado con total corrección. Así pues, y sin necesidad de mayores reflexiones, procede entender que el Tribunal "a quo" no incurrió en la infracción aducida

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STS 462/1997, May 22, 1997

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