STS 1139/1994, 17 de Diciembre de 1994

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Frases clave


También este motivo ha de ser desestimado pues, siendo indudable que los arts. 79 y 80 de la LAR. señlan la prelación para suceder en el arrendamiento y la forma en que, habiendo varias personas con el mismo derecho, han de comunicar al arrendador a quien ha elegido (fehacientemente y antes de transcurridos dos meses del fallecimiento del arrendatario), no es menos cierto que también se dispone que "de no recibirse la comunicación, el arrendador, previo requerimiento para que realicen la elección antes de los 15 días siguientes, elegirá a quien prefiera" de forma que, al no contenerse otra sanción y, como parece, no haber cumplido ninguna de las partes con el precepto legal, resulta incongruente que la actora, que demanda D. Aurelio en solicitud de que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que la vincula con el arrendatario por cumplimiento del plazo establecido, así como la improcedencia de los derechos de prórroga y de retención por mejoras, le niegue en el pleito la misma legitimación que inicialmente le atribuye, máxime cuando ha transcurrido mas de un año del fallecimiento del primitivo arrendatario y tuvo conocimiento de tal hecho, cual revela el aludido requerimiento de 27 de septiembre de 1988, lo que lleva a la lógica conclusión de que fue D. Aurelio quien continuó con el arrendamiento contando con el asentimiento tácito de la arrendadora, que queda vinculada por la doctrina de los actos propios .

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STS 1139/1994, 17 de Diciembre de 1994

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