STS 1219/1998, December 30, 1998
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“ , cuando se trata de un arrendamiento de servicios, y de otra, aquella decisión no ha tenido en cuenta que el artículo 1124 solo actúa si se ha producido un incumplimiento de lo estipulado y no cuando, como en el caso presente, la recurrente ha prestado la obligación encomendada- se desestima porque se determinan como quebrantados dos preceptos, uno, el artículo 1544, relativo a las disposiciones generales del contrato de arrendamiento, y otro, el 1124, atañente a la acción resolutoria por incumplimiento en las obligaciones recíprocas, y esta Sala tiene manifestado que no cabe acumular en un mismo motivo preceptos dispares (STS de 23 de junio de 1992), como también que se proyecta inconsistencia o inoperancia casacional al invocar preceptos de diferentes presupuestos a regular, lo que da lugar a confusión en su análisis y posible indefensión en la contraparte (STS de 23 de junio de 1994), y que está vedado plantear cuestiones diversas en un mismo motivo, al originar imposibilidad de conocer con exactitud la infracción legal y su alcance para poder juzgar (STS de 4 de octubre de 1994). ”
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STS 1219/1998, December 30, 1998
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Código Civil - Articles 2, 1124, 1281, 1283, 1285, 1544
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Article 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715
- STS, June 23, 1994