STS 386/1997, 12 de Mayo de 1997

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Frases clave


Lo que sí resulta improcedente es aplicar el art. 1581, aunque sea por analogía, al arrendamiento de servicios, pues que se encuadra en el C.c entre las disposiciones referidas a los arrendamientos urbanos, que nada tienen que ver con el trabajo personal ni con los contratos intuitus personae. Y ya al hilo de esa aplicación innecesaria, aunque en todo caso indebida, recobrada la facultad para actuar como Sala de instancia, estableciéndose que el Sr. Lucasse consideró despedido al no encargársele trabajo alguno en el mes de junio y manifestando la Mutua Madrileñ Automovilista en el hecho sexto de su contestación que el contrato de arrendamiento de servicios...." cesó desde el instante, en que el hoy actor inició su reclamación laboral, por cuanto se interrumpieron "de facto" y "de iure" las recíprocas prestaciones de las partes",

Extracto


STS 386/1997, 12 de Mayo de 1997

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