STS 921/1997, 24 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ carente la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de precepto alguno regulador del grado de retroactividad , ha de estarse a la norma general de irretroactividad, por lo que si bien el sistema de valoración de las fincas a cuya propiedad accede el arrendatario es aplicable en los casos de ejercicio del derecho posterior a la entrada en vigor de la Ley, no lo es, por el contrario, a los supuestos, como el de autos, en que el derecho de acceso se actúa bajo el régimen de la legislación derogada cuando ni siquiera estaba publicada la Ley 1/1992 ”
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Extracto
STS 921/1997, 24 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos (Ley 1/1992, de 10 de febrero) - Artículos 2, 3
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 9, 14, 33
- Código Civil - Artículo 2
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos 98, 99, 131
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 39, 43