STS 921/1997, 24 de Octubre de 1997

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Frases clave


carente la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de precepto alguno regulador del grado de retroactividad , ha de estarse a la norma general de irretroactividad, por lo que si bien el sistema de valoración de las fincas a cuya propiedad accede el arrendatario es aplicable en los casos de ejercicio del derecho posterior a la entrada en vigor de la Ley, no lo es, por el contrario, a los supuestos, como el de autos, en que el derecho de acceso se actúa bajo el régimen de la legislación derogada cuando ni siquiera estaba publicada la Ley 1/1992

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Extracto


STS 921/1997, 24 de Octubre de 1997

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