STS, 18 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Dispuso la sentencia recurrida que a la expresada materia era aplicable lo prevenido en los artículos 127 y 131 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, reformados por la Ley 10/1992, de 30 de abril, sobre Medidas Urgentes de Reforma Procesal, en cuanto el primero de esos preceptos atribuye a los Jueces de Primera Instancia el conocimiento de la especial materia arrendaticia y el segundo de ellos establece como procedimiento general, por exclusión de particularidades, el juicio de cognición.

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Extracto


STS, 18 de Octubre de 2001

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