STS 164/2008, 20 de Febrero de 2008

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Frases clave


el artículo 1834 del Código civil que permite al acreedor demandar al fiador e instar su condena, en la condición de deudor subsidiario que corresponde a éste: al ser demandado subsidiariamente, el fiador está en condiciones de oponer el beneficio de excusión desde la contestación a la demanda hasta la ejecución de la sentencia.

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Extracto


STS 164/2008, 20 de Febrero de 2008

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