STS 164/2008, 20 de Febrero de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el artículo 1834 del Código civil que permite al acreedor demandar al fiador e instar su condena, en la condición de deudor subsidiario que corresponde a éste: al ser demandado subsidiariamente, el fiador está en condiciones de oponer el beneficio de excusión desde la contestación a la demanda hasta la ejecución de la sentencia. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 164/2008, 20 de Febrero de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento