STS 564/2002, 11 de Junio de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


no es suficiente con el hecho de que se haya producido una condena de la promotora por defectos de la construcción para que automáticamente se repercuta la misma sobre la entidad subcontratada por aquella, siendo imprescindible que se acredite con claridad que fué la negligente actuación de quien de hecho llevó a cabo la ejecución material la causante de los perjuicios que hubieron de ser indemnizados.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 564/2002, 11 de Junio de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA