STS 564/2002, 11 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ no es suficiente con el hecho de que se haya producido una condena de la promotora por defectos de la construcción para que automáticamente se repercuta la misma sobre la entidad subcontratada por aquella, siendo imprescindible que se acredite con claridad que fué la negligente actuación de quien de hecho llevó a cabo la ejecución material la causante de los perjuicios que hubieron de ser indemnizados. ”
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Extracto
STS 564/2002, 11 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 1591
- Código Civil - Artículos : 1249 1253 1591
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