STS 775/1999, 23 de Septiembre de 1999

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Frases clave


En relación con la infracción denunciada en el apartado A), en la sentencia recurrida se estimó acertadamente que, partiendo de la existencia de un contrato de arrendamiento de obra, la cuestión litigiosa quedaba centrada en establecer la parte del precio impagado o la diferencia concurrente entre las cantidades entregadas a cuenta y el importe de obra ejecutada, cuestión esta que, en último término, viene a coincidir, en lo substancial, con lo aplicado en el escrito de contestación a la demanda y que, en realidad, es la propia que deriva de cualquier arrendamiento de obra, con lo cual, carece de relevancia al respecto la alegación del recurrente en torno a que ninguna de las partes de una obligación sinalagmática puede instar el cumplimiento de lo contratado sin cumplir u ofrecer el que le incumbe, ya que ello en nada afecta por lo antedicho, a la cuestión planteada, la que ha de resolverse a tenor del resultado probatorio, y esto así, no cabe atribuir al Tribunal "a quo" infracción alguna, por el concepto de inaplicación, acerca de los artículos 1.124, 1.101 y 1.599 del Código Civil.

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Extracto


STS 775/1999, 23 de Septiembre de 1999

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