STS 278/2002, March 20, 2002
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“ Los motivos noveno y décimo se desestiman por la misma razón: se alega en aquél, que se infringe el principio de la equivalencia de las prestaciones en el contrato de arrendamiento y en éste, que se infringen los artículos 1301 en relación con los artículos 4, 1299 y 1969 del Código civil; no pueden aceptarse, en primer lugar, porque estos planteamientos nada tienen que ver con la cuestión planteada; en segundo lugar, porque falta toda base fáctica de tales motivos; en tercer lugar, porque son cuestiones nuevas, que no caben en casación. ”
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