STS 148/1997, 22 de Febrero de 1997

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Frases clave


Y, por tanto, al faltar la continuación en la explotación de la empresa, ni haberse podido montar el negocio inmediatamente a la entrega del edificio, por no reunir todos los elementos necesarios para la explotación del hotel, el arrendatario no se benefició del resultado de una organización del personal, de cosas corporales o incorporales y de una clientela que generase unas expectativas de beneficio por su aptitud funcional a la que se refiere el artículo 3.1 en relación con el 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, por lo que de acuerdo con la constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, la calificación del contrato de autos es la de arrendamiento de local de negocio.

Extracto


STS 148/1997, 22 de Febrero de 1997

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