STS, 14 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


Estas alegaciones son ciertas y, a la vista de que el recurso de revisión ha tenido entrada en el registro general del Tribunal Supremo el 19 de marzo de 1997, constituyen un principio de prueba suficiente para acreditar el cumplimiento del citado requisito de interposición en tiempo oportuno; máxime teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido desde la publicación de la sentencia por edictos (menos de cuatro meses, si se descuenta el mes de agosto), la presumible dificultad de conocimiento de las actuaciones por parte del demandado incomparecido y las circunstancias de edad y de salud que concurren en la persona del recurrente en revisión.

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Extracto


STS, 14 de Julio de 1998

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