STS 297/2002, 3 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ que ha de añadirse la de que el incumplimiento contractual era imputable al arrendador (Fundamento Jurídico Cuarto) pues conocía que los defectos del local imposibilitaban su utilización los fines para los que se arrendó, ”
“ , facultaban al arrendatario a exigir la resolución del contrato, según previene el artículo 1124 del mismo Cuerpo legal. ”
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Extracto
STS 297/2002, 3 de Abril de 2002
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