STS 1144/1996, 30 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


El dato de que la cesión mediante precio efectuada por el arrendatario a un tercero, y que éste, quede subrogado en los derechos y deberes nacidos del contrato de arrendamiento, no tiene nada que ver con lo acaecido en el presente caso, que ha sido una simple revocación del derecho como arrendatario del cedente, por no haber cumplido con un requisito, cuyo cumplimiento, solo a él incumbía, como es el plasmado en el artículo 32-4 de dicha antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, puesto que la notificación de la intención de traspasar y el precio convenido, correspondía única y exclusivamente, a la parte recurrente como arrendatario, sin que el tercero cesionario, estuviera obligado, ni directa ni indirectamente, a tal actuación.

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Extracto


STS 1144/1996, 30 de Diciembre de 1996

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