STS 959/93, 8 de Octubre de 1993
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Este incumplimiento relativo o parcial, siempre que impida como en el caso presente ocurre, la realización del fin del contrato, esto es, la completa y satisfactoria utilización del local arrendado, según los términos convenidos, tiene entidad que justifica la resolución contractual, sin necesidad de mayores consideraciones sobre la voluntad rebelde y deliberada al cumplimiento ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 959/93, 8 de Octubre de 1993
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 1124, 1295, 1554, 1556
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715