STS 26/1996, 25 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


el error argumentado no se presenta determinante sobre la sustancia del objeto del contrato ni sobre aquellas condiciones (sentencias de 18-4-1978 y 29-3-1994), que principalmente hubieran dado motivo o impulsado su celebración (artículo 1266 del Código Civil, en relación al 1265), al tratarse de cosas que estaban a la vista, fácilmente comprobables y susceptibles de toda precisión superficial y deficiencias constructivas. No se trataba de hechos o situaciones desconocidas o que maliciosamente se hubieran ocultado a la recurrente, la que, no obstante, accedió libre y voluntariamente a celebrar el arriendo, con la asunción consiguiente de producir la adecuación que más le conviniera del local a sus intereses, conveniencias y objeto social.

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Extracto


STS 26/1996, 25 de Enero de 1996

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