STS 331/2000, 28 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ aunque la Sala de instancia ciertamente ha considerado sobre datos fácticos, que no han sido impugnados, que se trata de la misma sociedad aunque su denominación no es exactamente igual pero sí muy semejante, la conclusión ha de ser que las apreciaciones de la sentencia recurrida no son erróneas ni desacertadas, y que ..., abundando en la misma idea, las sentencias de 16 de marzo y 24 de abril de 1992, sostienen como existencia de fraude de ley, la creación ficticia de una sociedad para tratar de eludir responsabilidades bajo el pretexto de transferir bienes o derechos a sociedades ficticias. Pero todo ello no implica que la Sala de instancia haya incurrido en infracción de doctrinas jurisprudenciales en el caso debatido...". Por tanto, el motivo decae. ”
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Extracto
STS 331/2000, 28 de Marzo de 2000
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