STS 1139/1998, 7 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Debiendo estimarse correcta la cantidad consignada en cuanto corresponde al importe del remate que ha quedado acreditado por la prueba documental practicada (artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), que hace improcedente su determinación mediante cualquier otra valoración..." ”
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Extracto
STS 1139/1998, 7 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Código Civil - Artículo 1462
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos 14, 16, 76, 88, 89, 117, 118, 119
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS 223/1981, 20 de Mayo de 1981