STS 1139/1998, 7 de Diciembre de 1998

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Frases clave


Debiendo estimarse correcta la cantidad consignada en cuanto corresponde al importe del remate que ha quedado acreditado por la prueba documental practicada (artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), que hace improcedente su determinación mediante cualquier otra valoración..."

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Extracto


STS 1139/1998, 7 de Diciembre de 1998

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