STS 399/1997, 6 de Mayo de 1997

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Frases clave


A la vista de ello no cabe otra conclusión que la de declarar que el recurrente, al alegar la infracción por inaplicación del artículo 114.7.1° de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, está basándose en hechos diferentes a los que sirven de base a esta vía de casación, haciendo con ello supuesto de la cuestión, y pretendiendo que se aplique un precepto sancionador que conlleve la resolución del contrato arrendaticio cuando, lo que no sucede en el caso de autos, el arrendatario ha llevado a cabo unas obras inconsentidas que modifican la configuración del local arrendado o debilitan la resistencia de los materiales del edificio.

Extracto


STS 399/1997, 6 de Mayo de 1997

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