STS 341/95, April 10, 1995

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la intervención administrativa de la mujer en tal industria era especialmente cualificada, que contrajo matrimonio con el comprador el 5 de Mayo de 1.973, siendo así que el local lo adquirió el marido en 18 de Enero de 1.984, por lo que no es aplicable el artículo 1.384 y hay que subsumir el tema contemplado en la normativa general del artículo 1.375 del mismo cuerpo legal, tanto más cuanto que conforme a doctrina inveterada de esta Sala y dado que el tiempo de duración contractual excede de los límites de actos propios de administración en aquéllos contratos de arrendamiento que contienen en su clausulado algunas de las circunstancias que exige el artículo 3-5° de la Ley Hipotecaria para su inscribilidad en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria estimándose como actos de disposición como es el que aquí se comenta, es por lo que careciendo el contrato de arrendamiento de autos del consentimiento "uxoris" como paladina y fácticamente declara la sentencia combatida y no descalificada en el recurso, ha lugar a declarar nulo el contrato que carece del consentimiento de la mujer en las circunstancias expuestas (artículo 1.377 del Código Civil).

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STS 341/95, April 10, 1995

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