STS, 18 de Junio de 2001

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Frases clave


En cuanto a la modificación del arrendador, según consta mediante acta notarial de fecha 7 de mayo de 1.993 (folio 76 y ss); la misma dada su entidad y características no resulta acreditado que constituya una perturbación en el goce pacífico del arrendamiento, extremo cuya acreditación compete a la parte que lo alega, ya que la superficie de terreno que tras la colocación del nuevo vallado quedaba situada entre este y el anterior no resulta relevante para la explotación de la finca, además no parece ni siquiera indiciariamente la causa o motivo de dicha modificación, ni la institución, organismo o particular la llevó a cabo, a ello ha de unirse la circunstancia que resulta determinante en esta litis, cual es el silencio guardado por la arrendataria respecto a este extremo, toda vez que lejos de poner en conocimiento de la arrendadora la modificación del vallado, se limita a levantar un acta notarial sin comunicar los hechos que estaban acaeciendo actitud que impide la posible intervención de la arrendadora, máxime teniendo en cuenta la situación de los terrenos arrendados ubicados en periferia del casco urbano

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Extracto


STS, 18 de Junio de 2001

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