STS 485/1996, 17 de Junio de 1996

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, partiendo del elemental principio de que toda sociedad anónima, legalmente constituida e inscrita (como es el caso), tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus diversos accionistas (artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, coincidente con el artículo 6 de la vieja Ley de 17 de Julio de 1951), y teniendo en cuenta, por otro lado, que el proceso de que este recurso dimana tiene por objeto la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio por supuesto traspaso ilegal del mismo, es evidente que, en un proceso de dicha naturaleza, solamente ha de ser demandado el arrendatario originario

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Extracto


STS 485/1996, 17 de Junio de 1996

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