STS 0006, 25 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ el arrendador reconoció expresamente el derecho a la prórroga forzosa (artículo 57 de la Ley arrendaticia urbana) del arrendamiento en favor del arrendatario, no obstante conocer la nacionalidad hindú del mismo, a cuyo reconocimiento expreso ha de atribuírsele plena validez y eficacia, toda vez que, como tiene declarado esta Sala en caso similar al aquí examinado, "el arrendador quiso ceder el local con los beneficios fijados en la Ley para el arrendatario, a pesar de saberlo extranjero, y por ello con la renuncia del beneficio que al arrendador concede el artículo 7 de la Ley, pues no puede tener otra significación el dejar a su voluntad la duración del contrato, sometiéndolo a la prórroga forzosa" ”
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Extracto
STS 0006, 25 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículo 7
- Código Civil - Artículos 1091, 1258, 1281
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Demarcación y Planta Judicial (Ley 38/1988, de 28 de diciembre) - Artículo 42