STS 0006, 25 de Enero de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


el arrendador reconoció expresamente el derecho a la prórroga forzosa (artículo 57 de la Ley arrendaticia urbana) del arrendamiento en favor del arrendatario, no obstante conocer la nacionalidad hindú del mismo, a cuyo reconocimiento expreso ha de atribuírsele plena validez y eficacia, toda vez que, como tiene declarado esta Sala en caso similar al aquí examinado, "el arrendador quiso ceder el local con los beneficios fijados en la Ley para el arrendatario, a pesar de saberlo extranjero, y por ello con la renuncia del beneficio que al arrendador concede el artículo 7 de la Ley, pues no puede tener otra significación el dejar a su voluntad la duración del contrato, sometiéndolo a la prórroga forzosa"

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 0006, 25 de Enero de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento