STS 64/1997, 29 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ uno de los requisitos que condicionan inexcusablemente la viabilidad de todo recurso de revisión es el de que el mismo ha de promoverse necesariamente dentro del plazo de tres meses, contados desde que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude o desde el día de reconocimiento de la falsedad, siendo de caducidad el referido plazo que, por tanto, no admite la posibilidad de interrupción del mismo ”
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Extracto
STS 64/1997, 29 de Enero de 1997
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