STS 245/1996, 28 de Marzo de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La interpretación de la literalidad de los contratos, conforme al artículo 1281 del Código Civil se impone y resulta prioritaria en cuanto pone de manifiesto la intención y voluntad de sus otorgantes, de tal manera que no cabe la posibilidad de entrar en juego las demás reglas de hermenéutica, contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con carácter subsidiario

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 245/1996, 28 de Marzo de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento