STS 315/2000, 3 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De haber obrado los Arquitectos con la diligencia exigible a una correcta dirección de obra, conforme a los términos expuestos, no solo se habrían apercibido de los defectos imputados, haciendo eficaz su función de inspeccionar, sino que además habrían exigido la correspondiente subsanación, en exquisito cumplimiento de su función de control, no autorizando el resultado final, ni dado lugar a su "visado", en tanto no se hubieran rectificado las irregularidades o imperfecciones, con lo que se habría garantizado a los interesados (dueños o posteriores adquirentes) la adecuada ejecución de la obra, evitando con tal actuación que resulten sorprendidos o defraudados en sus derechos contractuales ”
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Extracto
STS 315/2000, 3 de Abril de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1257, 1283, 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 710, 1692, 1715