STS 593/2002, 13 de Junio de 2002

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Frases clave


según constante doctrina jurisprudencial, no se puede, en casación, sustituir la valoración de la prueba en la sentencia de instancia por las apreciaciones de los recurrentes (Ss. de 22 Enero y 24 Julio 2000 y 8 Marzo y 14 Mayo 2002, entre otras), así como que la valoración de la prueba pericial se encuentra privada de acceso casacional salvo cuando el órgano a quo tergiverse las conclusiones periciales de forma ostensible, falsee de forma arbitraria sus dictados o extraiga conclusiones absurdas o ilógicas

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STS 593/2002, 13 de Junio de 2002

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