STS 593/2002, 13 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ según constante doctrina jurisprudencial, no se puede, en casación, sustituir la valoración de la prueba en la sentencia de instancia por las apreciaciones de los recurrentes (Ss. de 22 Enero y 24 Julio 2000 y 8 Marzo y 14 Mayo 2002, entre otras), así como que la valoración de la prueba pericial se encuentra privada de acceso casacional salvo cuando el órgano a quo tergiverse las conclusiones periciales de forma ostensible, falsee de forma arbitraria sus dictados o extraiga conclusiones absurdas o ilógicas ”
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Extracto
STS 593/2002, 13 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 7, 1282, 1544
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 342, 1692, 1715