STS 245/2002, March 18, 2002
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“ Lo que resulta decisivo, a efectos de la vinculación para las partes de la estipulación que se discute, es que el convenio arbitral se formalice por escrito y que contenga el consentimiento claro, preciso y determinante de las partes, como declaración de voluntades concordes, de someterse a arbitraje. De esta manera asumen la obligación tanto de sujetarse al mismo, como la de acatarlo y cumplirlo, al integrarse en un asentir contractual bien explicitado. ”
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