Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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Afectaciones
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DEROGA
- ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
- ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
DEROGA PARCIALMENTE
DEROGADA por
Documentos citados
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) - Artículos 3, 11, 14, 25, 28, 33, 36, 42, 43, 56, 57, 59, 60, 65, 69, 73, 88, 92, 96, 98, 104, 111, 113
- Ley por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente (Incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (Ley 27/2006, de 18 de julio) - Artículo 2
- Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, </strong>por el que<strong> se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. - Artículo 3
- Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, </strong>por el que<strong> se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, </strong>por el que<strong> se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. - Artículos 7, 8