STS, 10 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


Las fincas que solo pueden destinarse a explotaciones agrícolas y las demas en que no están permitidas construcciones de asentamiento urbano, carecen de las condiciones para materializar las ventajas singulares que pueden reportar las obras y servicios públicos financiables mediante contribuciones especiales y solo les alcanza el beneficio general difuso que ya compensan con sus impuestos los propietarios de dichas clases de terrenos.

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Extracto


STS, 10 de Julio de 1998

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