STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


Sentado que los viales o calles en los que están los pasos de carruajes, por los que se exige el precio público por el Ayuntamiento demandado, son de dominio público, con independencia de haberse completado las obras de urbanización, conforme establece el Art. 117 de la Ley 39/88 los Ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia, y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal, según las normas del capítulo VI del Título I; cuyo artículo 24 establece que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por A) la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. La alegación del recurrente sobre no haber solicitado licencia del uso del paso de carruajes, eso no supone que no deba de pagar el precio público, si se ha comprobado por el Ayuntamiento el uso del paso, lo que no es una contradicción con su exigencia desde que se conceda la utilización, porque el precio público es exigible desde que se efectúe la entrega o se produzca el aprovechamiento especial del dominio público.

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Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2000

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