STS, 18 de Noviembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La aceptación de las condiciones a que se subordinaba la concesión, requería ex post el otorgamiento de la misma y su publicación; y que ello era así lo revela la propia actitud de la recurrente, cuando dejó transcurrir los plazos señalados entre la aceptación y las solicitudes de otorgamiento del documento concesional, - bien es cierto que dice que se otorgue ese documento en cuanto están aceptadas las condiciones de forma definitiva -, pero, en definitiva, preciso para que la concesión quedase otorgada. La aceptación sólo podría generar una expectativa a su concesión, que pudiera estar fundada en el principio de confianza legítima, pero ello podría traducirse en otras consecuencias, pero no en la infracción del principio de seguridad jurídica. ”
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Extracto
STS, 18 de Noviembre de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 57, 62, 81
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 24, 45
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 88
- Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo) - Artículo 24
- Código Civil - Artículo 1262