STS, 12 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


si la Administración entendió no demostrada la afección del nuevo aprovechamiento sobre los preexistentes, valorando entre otros datos la distancia, de unos veinticinco kilómetros, entre el pozo y el cauce del río Júcar; y si la Sala de instancia concluyó su razonamiento en el modo que hemos transcrito al final del primero de los fundamentos de derecho de esta sentencia, no cabe afirmar que el acto de otorgamiento de la concesión no tomara en consideración la posible afección, o no tuviera en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos, que es lo exigido en los preceptos, de entre los que se citan en los motivos del recurso, propiamente aplicables a la cuestión litigiosa

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Extracto


STS, 12 de Junio de 2001

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