STS, 12 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ si la Administración entendió no demostrada la afección del nuevo aprovechamiento sobre los preexistentes, valorando entre otros datos la distancia, de unos veinticinco kilómetros, entre el pozo y el cauce del río Júcar; y si la Sala de instancia concluyó su razonamiento en el modo que hemos transcrito al final del primero de los fundamentos de derecho de esta sentencia, no cabe afirmar que el acto de otorgamiento de la concesión no tomara en consideración la posible afección, o no tuviera en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos, que es lo exigido en los preceptos, de entre los que se citan en los motivos del recurso, propiamente aplicables a la cuestión litigiosa ”
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Extracto
STS, 12 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 6
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Artículo 184