STS 2333/2001, 11 de Diciembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Como ha señalado la sentencia 1023/1995, de 11 de octubre, repitiendo la precedente doctrina de la de 16 de junio de 1992, la apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace, en tanto convierte el título inicialmente legítimo y lícito por el que recibió dinero, efectos o cosas muebles, en una titularidad ilegítima cuando rompe dolosamente el fundamento de confianza que determinó que aquéllos le fueran entregados. De ahí que cronológicamente existan dos momentos distintos en el desarrollo del iter criminis, uno, inicial, consistente en la recepción válida, otro, subsiguiente, que consiste en la indebida apropiación con perjuicio a otro si con ánimo de lucro se origina tal apoderamiento o la distracción de lo que se tenía en posesión. La fórmula amplia y abierta del artículo 535 del Código permite incluir en el tipo, además de las expresamente consignadas, toda una serie de posibles relaciones jurídicas -ver la sentencia de 2 de noviembre de 1993-. En este sentido distínguense los supuestos de cosas concretas no fungibles y aquéllos en los que se trata de dinero o cosas fungibles que deben tener un destino determinado, previamente fijado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 2333/2001, 11 de Diciembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento