STS 445/2002, 8 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


El delito de apropiación indebida se caracteriza, en suma, por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó la entrega del dinero o efectos. En el iter criminis se distinguen dos momentos, el inicial cuando se produce la recepción válida y el subsiguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, lo que constituye deslealtad o incumplimiento del encargo recibido, como ocurre en teoría en el caso paradigmático de la comisión que, sin embargo, no se ha acreditado en este caso.

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Extracto


STS 445/2002, 8 de Marzo de 2002

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