STS, November 25, 1998
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“ El delito de apropiación indebida requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una inicial posesión legítima por el sujeto activo del dinero, efectos, o cualquier otra cosa mueble; b) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa; c) un acto de disposición de los efectos o dinero, de naturaleza dominical, por parte de dicho agente; y, d) un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia. ”
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STS, November 25, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 69, 535
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 2, 3, 4, 69, 528, 849, 851, 884
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 821