STS, 16 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificado por Ley de 10 de noviembre de 1998, en virtud de la cual la tramitación del procedimiento abreviado, en los Juzgados de lo Penal, exige se trate de delitos a los que la Ley señle pena privativa de libertad no superior a cinco años, pues en caso contrario la competencia correspondería a la Audiencia Provincial. En las conclusiones de la repetida acusación particular se habla de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529.5.7 del Código de 1973, y de prevaricación del artículo 360 del mismo Cuerpo legal. Considerada la pena en abstracto claro es que, por lo que respecta a la apropiación indebida, la pena es superior al límite de cinco años, y, en consecuencia, ello significaría la competencia de la Audiencia. ”
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Extracto
STS, 16 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 125
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 69
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 14, 789, 847, 848, 849