STS, 16 de Diciembre de 1998

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la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificado por Ley de 10 de noviembre de 1998, en virtud de la cual la tramitación del procedimiento abreviado, en los Juzgados de lo Penal, exige se trate de delitos a los que la Ley señle pena privativa de libertad no superior a cinco años, pues en caso contrario la competencia correspondería a la Audiencia Provincial. En las conclusiones de la repetida acusación particular se habla de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529.5.7 del Código de 1973, y de prevaricación del artículo 360 del mismo Cuerpo legal. Considerada la pena en abstracto claro es que, por lo que respecta a la apropiación indebida, la pena es superior al límite de cinco años, y, en consecuencia, ello significaría la competencia de la Audiencia.

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Extracto


STS, 16 de Diciembre de 1998

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