STS 696/2002, 17 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El control casacional se contrae a verificar si, dados los hechos probados y su calificación, el quantum de la pena impuesta respeta el marco punitvo establecido en el Código penal o resulta manifiestamente irrazonable o arbitrario y desjustado a dicho marco punitivo. En el presente caso la imposición de la pena es completamente respetuosa con lo establecido en los arts. 250.1 y 74 del Código Penal. La sentencia ha aplicado acertadamente en el art. 250.1 y no el 249 como en el recurso se pretende. Las agravantes se han tenido en cuenta una sola vez para integrar el subtipo pero no para la individualización de la pena que se eleva a la mitad superior, no por dichas circunstancias sino por la continuidad delicitva. La pena impuesta, en definitiva, es ajustada a lo dispuesto en la norma penal y coherente con los hechos probados y su calificación jurídica. ”
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Extracto
STS 696/2002, 17 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 6, 7, 66, 67, 74, 109, 110, 235, 249, 250, 252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)