STS 696/2002, 17 de Abril de 2002

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Frases clave


El control casacional se contrae a verificar si, dados los hechos probados y su calificación, el quantum de la pena impuesta respeta el marco punitvo establecido en el Código penal o resulta manifiestamente irrazonable o arbitrario y desjustado a dicho marco punitivo. En el presente caso la imposición de la pena es completamente respetuosa con lo establecido en los arts. 250.1 y 74 del Código Penal. La sentencia ha aplicado acertadamente en el art. 250.1 y no el 249 como en el recurso se pretende. Las agravantes se han tenido en cuenta una sola vez para integrar el subtipo pero no para la individualización de la pena que se eleva a la mitad superior, no por dichas circunstancias sino por la continuidad delicitva. La pena impuesta, en definitiva, es ajustada a lo dispuesto en la norma penal y coherente con los hechos probados y su calificación jurídica.

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STS 696/2002, 17 de Abril de 2002

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