STS, 18 de Diciembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


Es patente que la recurrente no puede alegar ninguna indefensión, en cuanto ha intervenido en el procedimiento con todas las facultades inherentes a su condición de parte; tampoco puede alegar violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto el Tribunal ha dado una respuesta fundada en Derecho a sus pretensiones : reconoce que hay pruebas y que existen indicios de culpabilidad, pero afirma que éstos no evidencian dicha culpabilidad más allá de toda duda razonable (como es preciso para una condena penal), por afirmar que "subsiste un grado de duda razonable que no ha podido ser disipado" (v. FJ 1°. 2 de la sª recurrida) ; y, sobre esta base, tampoco puede hablarse de infracción de los preceptos que se citan del Código Penal vigente por el obligado respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, dado el cauce casacional elegido (art. 884.3° LECrim.).

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 1998

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