STS, 18 de Diciembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Es patente que la recurrente no puede alegar ninguna indefensión, en cuanto ha intervenido en el procedimiento con todas las facultades inherentes a su condición de parte; tampoco puede alegar violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto el Tribunal ha dado una respuesta fundada en Derecho a sus pretensiones : reconoce que hay pruebas y que existen indicios de culpabilidad, pero afirma que éstos no evidencian dicha culpabilidad más allá de toda duda razonable (como es preciso para una condena penal), por afirmar que "subsiste un grado de duda razonable que no ha podido ser disipado" (v. FJ 1°. 2 de la sª recurrida) ; y, sobre esta base, tampoco puede hablarse de infracción de los preceptos que se citan del Código Penal vigente por el obligado respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, dado el cauce casacional elegido (art. 884.3° LECrim.). ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 18 de Diciembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 27, 28, 74, 252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851, 884