STS 1130/2002, 14 de Junio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Inferir de esta pluralidad de hechos básicos el hecho consecuencia de que el acuasado fue autor de esas transferencias, bien como persona que materialmente las realizara, bien como quien ordenó a otros subordinados que las hicieran, obedece a criterios de racionalidad, porque entre esos hechos existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (art. 386 LEC actual). Resulta inconcebible que el beneficiario de esas transferencias injustificadas de dinero, en cantidades tan importantes, teniendo facultades de administración en las empresas perjudicadas, fuera ajeno a la realización de estas operaciones. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1130/2002, 14 de Junio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 386
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 251, 528, 529, 535
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 884, 901