STS 688/2002, April 18, 2002

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


La tipicidad de esta conducta no deriva, como parece entender la parte recurrente, de que el acusado ingresase el dinero que debía administrar en su cuenta corriente, confundiéndolo con su patrimonio, sino de que lo emplease en sus propias atenciones -acción significada en la declaración de hechos probados con la expresión "se apoderó"- quebrantando la confianza en que descansaba su relación con las Comunidades y perjudicando conscientemente a los comuneros. El hecho de que el acusado reintegrase parte de las cantidades distraídas antes de que comenzase el procedimiento ha sido correctamente considerado por el Tribunal de instancia como una circunstancia que atenúa su responsabilidad criminal, pero no es bastante para descriminalizar su comportamiento anterior

See the full content of this document

Extract


STS 688/2002, April 18, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document