STS 688/2002, April 18, 2002
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ La tipicidad de esta conducta no deriva, como parece entender la parte recurrente, de que el acusado ingresase el dinero que debía administrar en su cuenta corriente, confundiéndolo con su patrimonio, sino de que lo emplease en sus propias atenciones -acción significada en la declaración de hechos probados con la expresión "se apoderó"- quebrantando la confianza en que descansaba su relación con las Comunidades y perjudicando conscientemente a los comuneros. El hecho de que el acusado reintegrase parte de las cantidades distraídas antes de que comenzase el procedimiento ha sido correctamente considerado por el Tribunal de instancia como una circunstancia que atenúa su responsabilidad criminal, pero no es bastante para descriminalizar su comportamiento anterior ”
See the full content of this document
Extract
STS 688/2002, April 18, 2002
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites