STS 1566/2001, 4 de Septiembre de 2001

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Frases clave


En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron. (SS 27-XI-98 y 21-7-2000).

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Extracto


STS 1566/2001, 4 de Septiembre de 2001

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